Boletín Jurídico sobre Renuncia y sus efectos en la Administración del Estado

Barra Gobierno

02/10/2025

En el boletín se concluye que, en términos generales, la renuncia aceptada constituye una causal de extinción de la responsabilidad administrativa, tal como prevén el Estatuto Administrativo y el Estatuto Municipal. Sin embargo, esta regla admite importantes matices: no opera si existe un sumario en tramitación al momento de la renuncia; tampoco cuando hay continuidad funcional en el desempeño de cargos (sin solución de continuidad); y puede quedar condicionada a la facultad de retención por parte de la autoridad, la que en ningún caso puede superar el plazo de los 30 días contados desde la presentación.

La jurisprudencia de los tribunales y los dictámenes de la Contraloría General han reforzado esta visión, precisando que lo relevante no es solo el acto de renuncia en sí, sino el contexto en que este se produce: la existencia de procedimientos en curso, la continuidad del vínculo estatutario y la gravedad de las infracciones investigadas.

En consecuencia, la extinción de la responsabilidad por renuncia no puede ser entendida como una regla absoluta, sino como una institución cuyo alcance debe determinarse caso a caso, buscando siempre compatibilizar la seguridad jurídica de los funcionarios con la protección del interés público y el resguardo de la probidad administrativa.

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