11/12/2023
La Ley N° 21.634 entrará en vigencia un año después de publicada en el Diario Oficial, salvo el capítulo sobre probidad y transparencia, que empieza a regir en ese mismo momento. Contempla 5 ejes principales: (1) mejora de la probidad y la transparencia, (2) eficiente uso de los recursos públicos, (3) impulso a la participación de MiPymes, (4) innovación y sustentabilidad, (5) y fortalecimiento del Tribunal de Contratación Pública (TCP).
El cuerpo legal entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, salvo el capítulo sobre probidad y transparencia, que empieza a regir desde su publicación; y las disposiciones sobre Contratos para la Innovación, Diálogos Competitivos de Innovación y Subasta Inversa, y de la «Ley de economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado», que lo harán 18 meses después. Los reglamentos deberán dictarse a más tardar dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
A continuación, se detallan los principales contenidos sobre el Eje Probidad y Transparencia:
- Se regula la etapa de preparación de la contratación administrativa.
- Obliga a registrar el personal que participe en los procedimientos de contratación en mercadopúblico.cl para efectos de un mejor control.
- Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos con su personal ni con personas relacionadas por parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Se regula el deber de abstención del personal que evalúa la licitación: deberán suscribir declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad.
- Todos los funcionarios y funcionarias que participan en el procedimiento de compras deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo con la Ley 20.880, cada seis meses.
- Se amplían las causales de incompatibilidad a todos los funcionarios y funcionarias de la entidad compradora; y se extienden a un año desde cese de funciones las incompatibilidades respecto de autoridades directivas y del personal que participe en el proceso de compra.
- Los organismos deberán publicar previamente la decisión de recurrir a trato directo (cuyas causales se limitaron).
- Establece la nulidad de contratos celebrados con infracción al capítulo de la Probidad Administrativa y Transparencia en la contratación pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que procedan respecto de los funcionarios.
- Se dispone la creación de un canal de denuncias reservadas sobre irregularidades en los procedimientos de contratación.
- Mejora el Registro de Proveedores por la vía de ampliar la información solicitada a los proveedores, incluyendo el concepto de beneficiarios finales.
- Introduce un nuevo catálogo de inhabilidades para participar del Registro de Proveedores, que implican la imposibilidad de ofertar y contratar con el Estado: incluye delitos concursales, delitos tributarios, incumplimientos contractuales, condenas laborales y por cohecho.
- Se fortalece la normativa aplicable al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí y a los beneficiarios finales. Se regula la inadmisibilidad de ofertas que pretendan la simulación de escenarios competitivos.
- La Contraloría General de la República podrá ordenar instruir o instruir directamente sumarios por infracciones a ley de compras. En caso de que la CGR instruya directamente el sumario, la autoridad deberá dictar la sanción administrativa en 30 días desde que se le notifica la resolución que aprueba el sumario.
- Se fortalece la publicación de las contrataciones en el sistema, especialmente en el caso de tratos directo, y las eventuales acciones judiciales de las que puedan ser objeto.
- Aplicación de técnicas modernas de auditoría para compras y transferencias, con herramientas de big data e inteligencia artificial, para identificar anomalías en compras públicas, fortaleciendo la función de monitoreo de compras, especialmente en tratos directos (Observatorio ChileCompra).
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Seminario: Proyecto Ley de Compras Públicas que moderniza la ley Nº 19.886, presione aquí