Instructivo GAB. PRES. N°01 sobre buen uso de los recursos fiscales

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23/01/2024

Principales cambios y agregados introducidos en el GAB. PRES. N° 01 de fecha 22 de enero del 2024

El presente documento expone los cambios observados en el nuevo Gab. Pres. N° 001 del 22 de enero del 2024, que deja sin efecto el anterior Gab. Pres. N° 001 del 2023. Respecto de los puntos no mencionados se mantienen sin variación en lo sustantivo entre ambos documentos.

I. Estado Verde

Este punto cambia de nombre respecto del anterior Gab. Pres. N° 001 (Uso de agua y energía), incorpora y hace referencia a la implementación de medidas de eficiencia energética e hídrica según lo establecido en los Programas de Mejoramiento de la Gestión Estado Verde.

Adicional a lo señalaba el anterior Gab. Pres. N° 001 del 18/04/23, tales como suspensión automática de computadores, restricción de hervidores, etc., establece el incentivar buenas prácticas ambientales entre los funcionarios y usuarios, difundiendo acciones que fortalezcan una cultura ambiental. También instruye que se propenda a la instalación de iniciativas de reciclaje y soluciones para la reducción del consumo de energía, como calefactores, aire acondicionado, etc.

IV. Adquisición y uso de vehículos

  • Quita el punto 13 del antiguo Gab. Pres. que decía “El uso y circulación de los vehículos fiscales deberá ser restrictivo, limitándose solo a tareas propias del Servicio y vinculadas estrechamente a cometidos de funcionarios/as impostergables”.
  • En el actual punto 13 (que reemplaza al punto 11 del antiguo Gab. Pres. N° 001) quita lo señalado respecto a que se pueda mantener un vehículo de respaldo para el uso de los Ministros/as, Subsecretarios/as y Jefes/as de Servicio.
  • El punto 15 complementa el punto 14 del antiguo Gab. Pres., sobre la revisión de las destinaciones, agregando que si existiesen situaciones de uso exclusivo de vehículos que no cumplan con lo normado, se deberá regularizar a más tardar el 31 de marzo del 2024.
  • En el punto 16 se agrega que los vehículos con indebida asignación exclusiva que sean liberados, se usarán para el desarrollo de labores operativas.

V. Viajes, cometidos y viáticos

Se omiten los siguientes puntos que estaban en el antiguo Gab. Pres. N° 01 del 18/04/23:

16.  Todo viaje no previsto en la programación aprobada en la Ley de Presupuestos y que implique mayor gasto deberá contar con la visación del Jefe/a de Servicio y ser autorizado previamente por la DIPRES.

17.  El gasto destinado a viáticos deberá reducirse al imprescindible para el cumplimiento de las tareas institucionales. Especial atención debe ponerse en aquellos que se originen en comisiones de servicio en el extranjero, cuyo período de realización deberá ser lo más restringido posible.

21.  Toda comisión o cometido de servicios deberá ser tramitada con un plazo mínimo de antelación de 7 días corridos previos a la fecha de su inicio. En caso de que no sea posible cumplir con este plazo, por razones impostergables de buen servicio, el formulario de solicitud deberá contar con la respectiva justificación y la visación del Jefe/a de servicio. No obstante, todo formulario de solicitud de viaje deberá adjuntar, además del itinerario de desplazamiento, el programa de actividades a realizar durante la comisión de servicio.

Hace una distinción fijando instrucciones tanto para los cometidos al extranjero como para los cometidos nacionales.

Respecto de los cometidos al extranjero:

  • Quita el requisito de que la asistencia a seminarios por parte de los Ministros/as, Subsecretarios/as y Jefes/as de servicios debían limitarse a las absolutamente imprescindibles.
  • Para los casos de asistencia a seminarios de funcionarios distintos a dichas autoridades, se quita el requisito de que deban evacuar un informe de la actividad dentro de los 3 días siguientes a su regreso. En el punto 19 b) se agrega el requisito de que tienen que contar con autorización previa de la DIPRES.
  • En el punto 19 c) se agrega que en los casos estrictamente necesarios los Ministros/as, Subsecretarios/as y Jefes/as de Servicios que asistan al extranjero podrán ser acompañados por una persona. En el punto 19 d) se agrega que en situaciones debidamente justificadas y autorizada previamente por la DIPRES, podrá asistir una segunda persona.
  • En el punto 19 e) se agrega que solo el Presidente de la República y el Ministro/a de RR EE podrán viajar acompañados de comitivas y que el Ministro/a de RR EE debe cumplir con el Art. 22 de la Ley de Presupuestos 2024.
  • En el punto 19 f) se agrega que funcionarios invitados por organismos internacionales podrán asistir solo en casos excepcionales y con visación del Jefe de Servicio y de la DIPRES.

Respecto de los cometidos nacionales:

Se agregan los requisitos y autorizaciones que se deben cumplir para:

  • Las personas que acompañan a los Ministros/as, Subsecretarios/as y Jefes/as de servicios.
  • Los viajes realizados por funcionarios distintos a los Ministros/as, Subsecretarios/as y Jefes/as de servicios.
  • Viajes que realicen los funcionarios al Congreso Nacional.

VIII. Saldos de Caja y reintegros

Este punto cambia de nombre respecto del anterior Gab. Pres. N° 001 (Reintegros de saldos de caja).

  • En el punto 28 para la realización de programaciones de caja que deben realizar los Ministerios y Servicios Públicos, ya no se indica que dichas programaciones se deben hacer en forma conjunta con la DIPRES.
  • Se agrega el punto 29 sobre las disponibilidades que se tengan al inicio del ejercicio presupuestario y que no se destinen a pagar deuda flotante, deberán integrarse a Rentas Generales dentro del primer trimestre de 2024.

IX. Personal

  • Respecto de los nuevos nombramientos para cargos de planta, contrata y a honorarios, para proveer cupos o cargos vacantes ocasionados por retiros o renuncias voluntarias o desvinculaciones, se hace la salvedad de que no es necesario solicitar autorización previa a la DIPRES cuando la remuneración o grado sea igual o inferior a la del cargo vacante y exista disponibilidad presupuestaria, de lo contrario sí se debe solicitar autorización previa.
  • En cuanto a las mejoras de remuneraciones, se precisa en el punto 34 que la fundamentación deberá considerar criterios de desempeño, género y equidad salarial.

X. Personal en gabinetes

a. Personal con contratos a honorarios en gabinetes

  • Se elimina el punto 39 del anterior Gab. Pres.
  • En el punto 38 se inserta la tabla de cálculo de porcentajes máximos para el personal a honorarios que se desempeña en los gabinetes del Presidente de la República, Ministros/as, Subsecretarios/as, Delegados/as Presidenciales Regionales y Provinciales.
  • En el actual punto 39 se establece una modificación respecto de las renovaciones de estos contratos a honorarios, ya que en el antiguo Gab. Pres. establecía el deber de solicitar autorización cuando el nuevo monto fuera mayor al reajustado para el sector público, pero en el actual Gab. Pres. hace una distinción para los honorarios brutos mensuales superiores e inferiores a $ 3.000.000.
  • En el punto 42 (Punto 40 del antiguo Gab. Pres.), se especifica que se trata de personas naturales en la contratación a honorarios en los gabinetes y se agrega al final del párrafo que dichas personas no podrán recibir una remuneración mayor a la del grado A de la E.U.S.

b.  Sobre el reajuste de los funcionarios/as con designaciones a contrata con función crítica en los gabinetes.

Se agregan instrucciones relativas a:

  • Punto 43. Rebajar el monto de la función crítica en una cifra equivalente al reajuste del 4,3 %, de manera tal que la remuneración bruta no se incremente.
  • Punto 44. No deberán asignarse nuevas funciones críticas.
  • Punto 45. No podrá incrementarse su monto.
  • Punto 46. La DIPRES podrá excepcionalmente autorizar nuevas funciones críticas según los requisitos que en este punto se establecen, pero ningún funcionario contratado en los gabinetes podrá recibir una remuneración mayor a la del grado A de la E.U.S.

XI. Gastos en bienes y servicios de consumo, arriendos de inmuebles y licitaciones

  • En el punto 48 se agrega al final del párrafo que los términos comerciales deben resguardar los intereses del Estado.

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