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14/07/2025
La conclusión principal del Boletín es que, si bien la regla general de responsabilidad se aplica a los funcionarios de planta y a contrata, existen distinciones importantes para el personal contratado a honorarios y los regidos por el Código del Trabajo.
Para el personal a honorarios, la Contraloría General de la República ha dictaminado que su responsabilidad administrativa depende de si su contrato incluye la cláusula de «agente público». Si es así, pueden ser objeto de una investigación sumaria o un sumario administrativo y, por lo tanto, sancionados.
Para los funcionarios contratados bajo el Código del Trabajo, también se confirma que son sujetos de responsabilidad administrativa, según el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia administrativa. En estos casos, la sanción por una falta grave es la terminación del contrato, según el artículo 160 del Código del Trabajo. Sin embargo, cuando se trata de faltas de menor gravedad, sólo se pueden aplicar sanciones como amonestaciones o multas si están expresamente contempladas en un reglamento interno de la institución. Si no existe dicho reglamento, la única sanción posible es el despido.
En resumen, se demuestra que la responsabilidad administrativa es un pilar inamovible de la función pública, pero su aplicación práctica se adapta a la naturaleza de la calidad jurídica, creando un régimen disciplinario que, si bien puede ser menos rígido, busca siempre el apego al respeto de la probidad administrativa.
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